- 30-May-2020
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Clarín
Reclaman porque los aumentos anunciados resultan menores a los que surgirían de aplicarse la fórmula de ajuste, hoy suspendida. - Clarín
El Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino amplió la demanda judicial presentada a la Corte Suprema planteando la inconstitucionalidad del decreto presidencial N° 495/20 publicado el 27 de mayo en el Boletín Oficial. Ese decreto otorgó a partir de junio un aumento del 6,12% a las jubilaciones y demás prestaciones sociales en lugar del 10,9% que correspondía según la suspendida formula de movilidad.
Con el patrocinio de los Dres. Andrés Gil Domínguez y Adrián Tróccoli, y con el respaldo de 7000 beneficiarios de la Seguridad Social, originalmente la demanda de amparo colectivo cuestionó el primer decreto previsional porque a partir de marzo, la suba de las jubilaciones debía ser de, 11,56 % y el aumento por decreto fue diferenciado con alzas del 3,75 al 12,76 según los rangos de haberes.
Tanto el 11,56% como el 10,9% de la fórmula suspendida, según Semino, eran derechos adquiridos porque corresponden a los aumentos devengados del tercer y cuarto trimestre de 2019 y la ley de Emergencia que suspendió esos aumentos fue sancionada el 23 de diciembre del año pasado. Y como es sabido las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.
La demanda recayó en la jueza Silvia Saino del Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 quien rechazó el reclamo colectivo con el argumento de que no había “situaciones homogéneas” porque el aumento era diferenciado por rangos de haberes y que por lo tanto, había que analizar caso por caso para tomar una determinación. “Lo que está en juego, a mi entender, es un interés patrimonial individual, que no puede resolverse de una única manera para todo el conjunto de beneficiarios", señaló la jueza,
Ante esa situación, la Defensoría decidió recurrir “per saltum” a la Corte por “notoria gravedad institucional” argumentando que la decisión de la jueza obligaba a unos 2.000.000 de jubilados y jubiladas a tener que iniciar procesos judiciales individuales, “en un fuero abarrotado de expedientes en los pasillos, en los descansos de las escaleras y en las puertas de los baños”. Además, la sentencia no tomaba en cuenta que no se cumplían con los mandatos Internacionales sobre Derechos Humanos, la situación de indefensión de los jubilados y la omisión a la jurisprudencia de la propia Corte sobre amparos colectivos.
A pesar del tiempo trascurrido desde que se presentó el Recurso Extraordinario Federal por Salto de Instancia (REFSI), a comienzos de marzo, la Corte Suprema no se pronunció a pesar de que están en juego derechos alimentarios, según la demanda.
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